Regulación
de los Servicios de Salud de Atención Médica Prehospitalaria.
México, al igual que otros
países en vías de desarrollo, enfrenta complejos problemas de salud pública
ante la creciente demanda de atención de servicios de urgencias generadas principalmente
por lesiones de causa externa o enfermedad repentina.
Llama la atención que en
México existen varias instituciones y organizaciones que ofrecen servicios prehospitalarios, en la
CDMX para 2005 existían 10 empresas privadas registradas y aproximadamente 100
grupos de voluntarios. Algunas entidades trabajan sin que exista la
coordinación, regulación y evaluación de su desempeño, a pesar de las elevadas
tasas de morbilidad y mortalidad ocasionadas por lesiones y enfermedades
prevenibles o para las cuales existen tratamientos efectivos aplicados durante
la fase prehospitalaria.
Situación de la atención
médica prehospitalaria en México.
Las lesiones causadas por el
tránsito siguen encontrándose entre las diez principales causas de muerte. En
2015, fallecieron 37 mil 190 personas por lesiones accidentales. De estas, 16
mil 39 (el 43.1 %) se debieron a accidentes de tránsito. Con ello, se calcula
una tasa de 13.3 muertos por cada 100 mil habitantes, cifra solo un 0.1% menor
a la registrada en 2014. De acuerdo con el Informe sobre la Situación de la
Seguridad Vial en la Región de las Américas (OMS/OPS, 2015). México ocupa la
posición número 19, de 32 países que conforman esta región.
A nivel nacional, las
entidades federativas que presentaron el mayor aumento de la tasa de mortalidad
con respecto al 2014 fueron: Baja California (+33.3 %), Tlaxcala (+23.3%),
Colima (+21.2 %), Guerrero (+20.1 %) y Chiapas (+14.1 %). En contraste, las
entidades que más disminuyeron su tasa fueron: Coahuila (-31 %), Campeche
(-17.8%), Veracruz (-17.2 %), Sonora (-16.1 %) y San Luis Potosí (-12.6 %).
(STCONAPRA, 2015)
Así observamos que el manejo
del paciente lesionado es heterogéneo en nuestro país, ejemplifica la inequidad
y desigual calidad en la atención que se otorga a los habitantes.
Se han hecho diversos
esfuerzos por parte de la Secretaria de Salud para redactar las normas
publicadas en el Diario Oficial de la Federación, comenzaremos con la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994,
Prestación de servicios de atención
médica en unidades móviles tipo ambulancia. En la cual se va plasmar las
regulaciones de lo que se denomina al vehículo ambulancia, sus requerimientos
básicos, normas de instrumentos y usos, así como el personal que laborará en
ellas brindando atención prehospitalaria.
Considerando el día 13 de
agosto de 2004, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y de lo previsto en el artículo
47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial
Mexicana, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a
dicha publicación, los interesados presentaron sus comentarios al Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario. Que la
respuesta a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron
publicados previamente a la expedición de esta Norma Oficial Mexicana en el
Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47 fracción III
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que en atención a las
anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, (DOF, 2006) se
realiza la siguiente modificación:
Modificación de la Norma
Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de Servicios de Atención Medica
en Unidades Móviles Tipo Ambulancia, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los Servicios
de Salud de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas.
Ya que en nuestro País, el
campo de las urgencias médicas prehospitalarias, no ha logrado alcanzar el
desarrollo suficiente para abatir los índices de morbilidad y mortalidad, en
aquellas personas lesionadas o enfermas, que requieren ser atendidas y tratadas
con oportunidad y eficacia a fin de limitar el daño y tener mayores
probabilidades de sobrevivir con las menores secuelas posibles, se buscó hacer
esta regulación.
Esta nueva regulación indica
lo que las ambulancias terrestres de
Urgencias Básicas deberán contener como mínimo requerimiento, una guía de
competencias profesionales para la formación del técnico de Urgencias Médicas (.
La guía es una plataforma básica para homologar criterios en la formación del
TUM. Por sus siglas, fue una de las regulaciones más importantes.)
Debemos considerar que para
otorgar una atención oportuna y eficiente se debe contar con un efectivo sistema
de atención de urgencias médicas en la ciudad.
Para atender ésta
problemática y dar respuesta a la demanda de la población, se cuenta con una
diversidad de servicios de atención a la salud (sector público, seguridad
social, de beneficencia, de organizaciones no gubernamentales y sector
privado).
Estos servicios se han
estructurado sin planeación, sin coordinación, con una falta de distribución de
acuerdo a las necesidades de la población ubicados en los sitios de mayor
concentración y ocasionando desprotección a los grupos sociales más necesarios.
Atendiendo a ésta necesidad
el STCONAPRA, el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención
de Accidentes. Ha dado pasos firmes en la integración del Modelo de Atención
Médica Prehospitalaria, con la elaboración del marco legal que establece la
modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004.-Regulación de los
Servicios de Salud. Atención Prehospitalaria de Urgencias Médicas, para quedar
como NOM—034-SSA3-2013.-Regulación de
los Servicios de Salud. Atención Médica Prehospitalaria, en donde se
plasman los elementos regulatorios para la prestación de servicios en
ambulancias y se lleve a cabo con niveles homogéneos de calidad en beneficio de
la población en general.
Su fecha de publicación en
el DOF fue en 23/sep./2014 y la fecha de entrada en vigor fue el 22/nov/2014. En
esta se hace un análisis muy valioso:
El Sistema de Urgencias
Médicas en México tiene 8 fallas principales:
-Carencia
de Coordinación Interinstitucional para la atención de urgencias.
-Deficiente
red de radiocomunicación.
-Deficiente
infraestructura.
-Unidades
móviles y fijas con equipamiento deficiente.
-Falta
de apego a la normatividad establecida.
-Ausencia
de un programa de acreditación y certificación de prestadores de servicios de
atención médica en unidades móviles.
-Deficiente
coordinación de la prestación del servicio de ambulancias, la mayor de las
veces con criterios unilaterales.
-Carencia
de recursos humanos, materiales y equipo biomédico adecuado para atender al
accidentado.
Se requirió conjugar el
desarrollo de las siguientes estrategias:
-Instalación
de un Centro Regulador de Urgencias Médicas.
-Asignación
del 9-1-1, teléfono único y gratuito.
-Atención
médica prehospitalaria, en unidades móviles tipo ambulancia, equipadas y con
insumos completos.
-Atención
hospitalaria por niveles de atención, regionalizada, y personal especializado;
capacitación al personal que labora a bordo de las ambulancias para
profesionalizarlo.
-Participación
de la sociedad civil como primeros respondientes.
Bibliografía
DOF. (15 de 06 de 2006). MODIFICACION de la Norma
Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de servicios de atención
médica en. Recuperado el 12 de 08 de 2018, de Secretaria de Salud.:
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/m020ssa294.pdf
DOF. (23 de 09 de
2014). NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los
servicios de salud. Atención médica prehospitalaria. Recuperado el 12 de
08 de 2018, de Diario Oficial de la Federación.:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5361072&fecha=23/09/2014
STCONAPRA. (2017). Modelo
de Atención Médica Prehospitalaria. Recuperado el 12 de 08 de 2018, de
Secretaría de Salud.: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250824/MODELO_DE_ATENCION_MEDICA_PREHOSPITALARIA.pdf
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