domingo, 12 de agosto de 2018

Marco Teórico de mi Anteproyecto.


Regulación de los Servicios de Salud de Atención Médica Prehospitalaria.

México, al igual que otros países en vías de desarrollo, enfrenta complejos problemas de salud pública ante la creciente demanda de atención de servicios de urgencias generadas principalmente por lesiones de causa externa o enfermedad repentina.

Llama la atención que en México existen varias instituciones y organizaciones que  ofrecen servicios prehospitalarios, en la CDMX para 2005 existían 10 empresas privadas registradas y aproximadamente 100 grupos de voluntarios. Algunas entidades trabajan sin que exista la coordinación, regulación y evaluación de su desempeño, a pesar de las elevadas tasas de morbilidad y mortalidad ocasionadas por lesiones y enfermedades prevenibles o para las cuales existen tratamientos efectivos aplicados durante la fase prehospitalaria. 

Situación de la atención médica prehospitalaria en México.
Las lesiones causadas por el tránsito siguen encontrándose entre las diez principales causas de muerte. En 2015, fallecieron 37 mil 190 personas por lesiones accidentales. De estas, 16 mil 39 (el 43.1 %) se debieron a accidentes de tránsito. Con ello, se calcula una tasa de 13.3 muertos por cada 100 mil habitantes, cifra solo un 0.1% menor a la registrada en 2014. De acuerdo con el Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial en la Región de las Américas (OMS/OPS, 2015). México ocupa la posición número 19, de 32 países que conforman esta región.

A nivel nacional, las entidades federativas que presentaron el mayor aumento de la tasa de mortalidad con respecto al 2014 fueron: Baja California (+33.3 %), Tlaxcala (+23.3%), Colima (+21.2 %), Guerrero (+20.1 %) y Chiapas (+14.1 %). En contraste, las entidades que más disminuyeron su tasa fueron: Coahuila (-31 %), Campeche (-17.8%), Veracruz (-17.2 %), Sonora (-16.1 %) y San Luis Potosí (-12.6 %). (STCONAPRA, 2015)

Así observamos que el manejo del paciente lesionado es heterogéneo en nuestro país, ejemplifica la inequidad y desigual calidad en la atención que se otorga a los habitantes.

Se han hecho diversos esfuerzos por parte de la Secretaria de Salud para redactar las normas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, comenzaremos con la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia. En la cual se va plasmar las regulaciones de lo que se denomina al vehículo ambulancia, sus requerimientos básicos, normas de instrumentos y usos, así como el personal que laborará en ellas brindando atención prehospitalaria.

Considerando el día 13 de agosto de 2004, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaron sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario. Que la respuesta a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicados previamente a la expedición de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, (DOF, 2006) se realiza la siguiente modificación:

Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de Servicios de Atención Medica en Unidades Móviles Tipo Ambulancia, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los Servicios de Salud de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas.

Ya que en nuestro País, el campo de las urgencias médicas prehospitalarias, no ha logrado alcanzar el desarrollo suficiente para abatir los índices de morbilidad y mortalidad, en aquellas personas lesionadas o enfermas, que requieren ser atendidas y tratadas con oportunidad y eficacia a fin de limitar el daño y tener mayores probabilidades de sobrevivir con las menores secuelas posibles, se buscó hacer esta regulación.

Esta nueva regulación indica lo que las ambulancias  terrestres de Urgencias Básicas deberán contener como mínimo requerimiento, una guía de competencias profesionales para la formación del técnico de Urgencias Médicas (. La guía es una plataforma básica para homologar criterios en la formación del TUM. Por sus siglas, fue una de las regulaciones más importantes.)

Debemos considerar que para otorgar una atención oportuna y eficiente se debe contar con un efectivo sistema de atención de urgencias médicas en la ciudad.

Para atender ésta problemática y dar respuesta a la demanda de la población, se cuenta con una diversidad de servicios de atención a la salud (sector público, seguridad social, de beneficencia, de organizaciones no gubernamentales y sector privado).

Estos servicios se han estructurado sin planeación, sin coordinación, con una falta de distribución de acuerdo a las necesidades de la población ubicados en los sitios de mayor concentración y ocasionando desprotección a los grupos sociales más necesarios.

Atendiendo a ésta necesidad el STCONAPRA, el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Ha dado pasos firmes en la integración del Modelo de Atención Médica Prehospitalaria, con la elaboración del marco legal que establece la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004.-Regulación de los Servicios de Salud. Atención Prehospitalaria de Urgencias Médicas, para quedar como NOM—034-SSA3-2013.-Regulación de los Servicios de Salud. Atención Médica Prehospitalaria, en donde se plasman los elementos regulatorios para la prestación de servicios en ambulancias y se lleve a cabo con niveles homogéneos de calidad en beneficio de la población en general.

Su fecha de publicación en el DOF fue en 23/sep./2014 y la fecha de entrada en vigor fue el 22/nov/2014. En esta se hace un análisis muy valioso:

El Sistema de Urgencias Médicas en México tiene 8 fallas principales:
-Carencia de Coordinación Interinstitucional para la atención de urgencias.
-Deficiente red de radiocomunicación.
-Deficiente infraestructura.
-Unidades móviles y fijas con equipamiento deficiente.
-Falta de apego a la normatividad establecida.
-Ausencia de un programa de acreditación y certificación de prestadores de servicios de atención médica en unidades móviles.
-Deficiente coordinación de la prestación del servicio de ambulancias, la mayor de las veces con criterios unilaterales.
-Carencia de recursos humanos, materiales y equipo biomédico adecuado para atender al accidentado.

Se requirió conjugar el desarrollo de las siguientes estrategias:
-Instalación de un Centro Regulador de Urgencias Médicas.
-Asignación del 9-1-1, teléfono único y gratuito.
-Atención médica prehospitalaria, en unidades móviles tipo ambulancia, equipadas y con insumos completos.
-Atención hospitalaria por niveles de atención, regionalizada, y personal especializado; capacitación al personal que labora a bordo de las ambulancias para profesionalizarlo.
-Participación de la sociedad civil como primeros respondientes.
(STCONAPRA, 2017)

Bibliografía

DOF. (15 de 06 de 2006). MODIFICACION de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de servicios de atención médica en. Recuperado el 12 de 08 de 2018, de Secretaria de Salud.: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/m020ssa294.pdf
DOF. (23 de 09 de 2014). NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria. Recuperado el 12 de 08 de 2018, de Diario Oficial de la Federación.: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5361072&fecha=23/09/2014
STCONAPRA. (2017). Modelo de Atención Médica Prehospitalaria. Recuperado el 12 de 08 de 2018, de Secretaría de Salud.: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250824/MODELO_DE_ATENCION_MEDICA_PREHOSPITALARIA.pdf



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